NOTA INFORMATIVA
Hoy ha sido publicada la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Nos parece muy relevante destacar (como más adelante se explica) que las gestiones hechas por la RFHE han cristalizado en el reconocimiento expreso del deporte con animales.
En lo que se refiere al DEPORTE ECUESTRE, la orden habilita a la vuelta a la práctica deportiva a partir de mañana lunes 4 de mayo a los siguientes deportistas:
(Art 8) … LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL[1] (listado de deportistas hípicos de alto nivel) que podrán practicar la equitación según estas condiciones:
entrenamientos de forma individual
al aire libre
dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista
sin límite de tiempo ni restricción de horario
con la posible presencia de una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene (con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros)
la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel será considerado como suficiente acreditación
Todo ello de acuerdo previamente con su club o instalación donde se encuentre el caballo.
(Art 9) … EL RESTO DE DEPORTISTAS FEDERADOS, cuyas condiciones para la práctica deportiva de la equitación serán:
realizar entrenamientos de forma individual
en espacios al aire libre
hasta dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas
dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia
además, para el caso de la equitación se prevé expresamente que se podrá realizar la práctica en el lugar donde los caballos estén estabulados, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. A estos efectos es fundamental la coordinación de todos los federados con sus clubes y establecimientos de referencia. La RFHE ha preparado el PROTOCOLO anexo de actuación como recomendación general de funcionamiento que deberá completarse con el elaborado por el CSD
se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal (2 metros)
no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento
se considerará la licencia deportiva suficiente como acreditación de la condición de deportista federado (por lo que recomendamos que se porte la misma durante el traslado al centro de entrenamiento)
cuando se trate de federados de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible
en las disciplinas hípicas de equipo (volteo y horseball) sólo está permitido en esta fase el entrenamiento individual
Tras un mes y medio, y siempre de la forma ordenada y responsable que nos exige a todos la situación actual, será de nuevo posible volver a montar a caballo. A este fin la Comisión Veterinaria y de Bienestar del Caballo de la RFHE publicó hace unos días las RECOMENDACIONES anexas.
Seguimos a vuestro servicio.
Madrid, 4 de mayo de 2020
[1] La Orden Ministerial se refiere también en su artículo 8.1 a los “deportistas profesionales” que son los contemplados en la Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Los deportistas ecuestres no cuentan con esta condición.
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