El régimen jurídico tributario que está previsto en el artículo 31.4.c).2º de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, establece que "En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 10%." La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego. Para ello, la persona o empresa organizadora deberá aportar los justificantes de las apuestas y premios realizados, y esta Dirección General de Tributos emitirá una carta de pago correspondiente, con el número de cuenta para realizar el ingreso. Una vez emitida, el pago se realizará mediante la presentación de la autoliquidación de las mismas en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente, esto es, del 1 al 20 ...